miércoles, 11 de marzo de 2009

Definamos objetivos europeos para la asistencia a los mayores

El capítulo 2 del Manifiesto 2009 del Partido Socialista Europeo lleva por título "Una nueva Europa social" y trata de las medidas para mejorar las condiciones de vida de las personas.

El punto 16 del Manifiesto, incluido en el capítulo 2 dice:

"Proponemos establecer objetivos a escala de la UE para prestar asistencia a los mayores, tomando como modelo los ya existentes en materia de cuidado infantil, a la luz del envejecimiento de nuestra población y de la necesidad de alcanzar los objetivos de pleno empleo e igualdad de género."

El objetivo principal de este punto es promover que la Unión Europea establezca formal y oficialmente una recomendación de mínimos a cumplir en materia de cobertura de asistencia a los mayores.

En el año 2007 en España, los mayores (65 años o más) eran 7,4 millones, lo que supone un 16,65% de la población total, según datos de la estimación de población actual del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Según la proyección de población del INE, el porcentaje de mayores crecerá en los próximos años:

  • 2015: 18,14%
  • 2025: 20,83%
  • 2035: 25,34%

De dicha población, según datos de la Encuesta de condiciones de vida de 2007 del INE, más de un tercio (37,87%) tiene alguna enfermedad que le supone algún tipo de impedimento. En la mitad de los casos, aproximadamente, el impedimento es intenso.

Las personas mayores tienen derecho en España a un mínimo de ingresos, ya sea mediante la prestación contributiva de jubilación, o bien mediante la prestación no contributiva de jubilación, además de asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado.

En 2009 el mínimo garantizado es de 4.708 euros anuales (algo más de la mitad del Salario Mínimo Interprofesional)

Por otro lado, la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia (conocida como "Ley de Dependencia") establece un nuevo derecho para todos los ciudadanos. Todas las personas mayores o con discapacidad que no puedan valerse por sí mismas serán atendidas por las administraciones públicas, quienes tienen la obligación de garantizar el acceso a los servicios públicos y a las prestaciones económicas más adecuadas a sus necesidades.

En 2008, hasta el mes de mayo, según datos del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, se había concedido, mediante esta ley, asistencia a 201.129 personas por un importe de 315 millones de euros.

Las Comunidades Autónomas, que son responsables de la aplicación de la Ley de Dependencia, han comenzado su puesta en funcionamiento a ritmos muy diferentes, encontrándonos casos como el de la Comunidad de Madrid, donde el ritmo es anormalmente lento y otros como las de Andalucia o Cataluña, mucho más dinámicas.

Tanto en lo relativo a la prestación mínima no contributiva de jubilación, como a las prestaciones por dependencia, se deberían fijar unos objetivos cuantitativos por parte de la Unión europea aplicables a todos los paises, con el fín de determinar los niveles que se consideran mínimos y óptimos en la protección de los mayores.

Probablemente se pueden identificar otros criterios relacionados con la protección a las personas mayores que a utilizar como referencia por parte de la Unión Europea, pero los dos indicados anteriormente tienen la ventaje de estar ya cuantificados en España y ser fácilmente medibles, además de ser representativos de la situación de bienestar de las personas mayores.

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